jueves, 8 de junio de 2017

cuadernos de quejas

Cuando se abre la campaña electoral para elegir a los representantes de los estamentos en los Estados Generales se redactan multitud de CUADERNOS DE QUEJAS. Son unos 60.000 de tamaño muy diferente, desde una hoja a 80 páginas.
Reflejan muy bien las preocupaciones de la sociedad, contienen el material suficiente para convertirse en una gran fuente para estudiar la situación de Francia en 1789. Se redactaron en medio de una gran tensión social que se refleja en su contenido. 
Las peticiones y deseos que recogen responden a los intereses de los que los redactan. 

ALGUNOS EJEMPLOS:

CUADERNO DE QUEJAS DE LA BAILÍA DE NANCY
1º. La Asamblea pide que la persona de los diputados en los Estados Generales sea inviolable y sagrada, y durante todo el tiempo de la reunión no estén sometidos más que a la jurisdicción y policía de los mismos.
3º. La Asamblea pide que sea establecido que el Tercer Estado tendrá en las Asambleas de la Nación por lo menos tantos diputados como los otros dos órdenes reunidos…
4º. El objeto del que deben ocuparse esencialmente y en primer lugar (Los Estados Generales) es el de asegurar a Francia una Constitución buena y sólida, que fije para siempre y de la forma más clara posible los derechos del trono y de la Nación…
8º. Que se establezca la libertad de prensa y que se pueda, sin necesidad de censura previa ni permiso, imprimir y hacer imprimir toda clase de escritos, salvo la obligación del impresor y del
autor de hacer constar sus nombres al pie de sus escritos…

CUADERNO DE QUEJAS DE LOS LABRADORES DE PONT-L´ABBÉ.
Art. 1. Declaramos tener el honor de exponer a Su Majestad que los pueblos bretones, tanto de las ciudades como del campo, son tratados y llevados como esclavos por los nobles y miembros del alto clero. Fuerzan al Tercer Estado a moler y cocer en sus molinos y hornos banales, para ser robados por empleados infames que desperdician nuestro grano y nos roban impunemente. (...) Que nos sea permitido en adelante moler y cocer en los molinos y hornos de los señores (...) que nos gusten más (...), y que no haya ya esclavos en Bretaña sobre este asunto y que cada uno sea libre (...)
Art. 13. Que en en adelante se elegirá a los doce representantes de la comunidad de Pont-
L´Abbée de la siguiente manera: cuatro de entre los burgueses, cuatro de entre los más notables
artesanos y cuatro de entre los más nobles labradores (...) y que todos los cargos municipales
(....) (sean) tanto para los labradores, artesanos como burgueses. Pues es algo indigno e injusto
privar a honestos ciudadanos de los cargos municipales de su parroquia, como lo vienen haciendo
los burgueses de Pont-L´Abbé desde hace pocos años (...)

CUADERNO DE QUEJAS DE LA NOBLEZA DE LA BAILÍA DE AMONT 
(FRANCO CONDADO).
Antes de tomar parte en cualquier tipo de deliberación, los diputados de la nobleza exigen la seguridad de sus personas y la declaración de que no podrán ser perseguidos por ningún tribunal en materia civil mientras que dure su misión.
Para conseguir dar a los Estados generales, tanto para esta primera asamblea como para las sucesivas, una forma legítima constitucional, según prescribe la equidad natural, a fin de que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro, a fin de que puedan conservar entre
ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, está expresamente ordenado a los diputados de la Nobleza el insistir para obtener la reducción de los tres órdenes a dos. El primero estaría compuesto por el Clero noble y por la Nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble y por el Tercer Estado de las ciudades y de los campos. 
Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, la deliberación por cabeza podrá tener lugar, pero si la igualdad numérica no existe entre el primer y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden. Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la nobleza serán, al menos, el doble que los del clero.
(...) La conservación de los privilegios personales y de las distinciones que la nobleza ha tenido en todos los tiempos son atribuidos que la distinguen esencialmente de los demás y que no podrán ser atacados ni destruidos. El abuso que resultaría de tales cambios es demasiado evidente y, por lo tanto, no es necesaria su discusión. La Nobleza de la bailía de Amont, pide, pues que el orden al que pertenece conserve todas sus prerrogativas personales, consintiendo, no obstante, por amor a la justicia y con la intención de aumentar el horror por los grandes crímenes, que en los casos de delitos contra el orden público y contra las leyes de la Nación, se supriman las
distinciones en los castigos a los culpables.
Todos los órdenes están unánimemente convencidos del respeto debido a la propiedad. La Nobleza
no tiene la intención, de ninguna manera, de despojarse de sus derechos señoriales, honoríficos o útiles, tales como la alta, media y baja justicia, derechos de caza, pesca, manos muertas, talla, corveés, laudemio, censos, diezmos, comisos, embargos de bienes, derecho de retracto, consentimiento y otros que puedan existir, consintiendo la Nobleza, no obstante, por el honor del nombre francés, al abandono de la mano muerta personal; igualmente aquellos derechos antedichos que la sabiduría y prudencia de los Estados generales estimen demasiado onerosos en su forma actual podrían ser redimidos por quienes lo soportan, mediante una indemnización convenida de buen grado entre ambas partes, entendiendo la Nobleza que el rescate de dichos derechos no podrá realizarse parcialmente en un mismo feudo sin el consentimiento del señor.
(...) La posibilidad de volver a hacer navegable el Saona presenta más provecho que costes. Los Estados Generales tomarán en consideración el perfeccionamiento de la navegación en el Saona y el proyecto de su comunicación con el Meuse
(...) En el caso de que los Estados generales, de acuerdo con el Rey, no decidieran el establecimiento del libre comercio en todo el reino, los diputados solicitarán que el peaje establecido sobre el Saona, que se paga a Chalon en detrimento del Franco Condado, sea suprimido.

CUADERNO DE QUEJAS DEL CLERO DE LA BAILIA DE ORLEÁNS (ORLEANESADO).

Que S.M., a ejemplo de su predecesores, acuerde toda protección y favor a la religión, que es el más firme apoyo de su trono, la base más sólida de la fidelidad de sus súbditos, y la salvaguarda más segura de la estabilidad de los imperios; que emplee todo su celo para hacerla florecer en sus Estados y toda su autoridad para la defensa de los ataques múltiples de la impiedad y de la filosofía moderna; que reprima con leyes severas la licencia desenfrenada de la prensa que inunda la capital y las provincias de escritos escandalosos de todas clases; que los autores que
las escriben, los impresores que los publican, los libreros que los venden y quienes propagan su contenido sean perseguidos con el rigor de las ordenanzas.
Unidad de fe y culto.
Que la fe católica, apostólica y romana, que desde Clodoveo ha sido siempre la fe del reino cristiano, sea la única permitida y autorizada sin el permiso para ningún otro culto público; que sean tomadas las precauciones contra los abusos que los protestantes comienzan a hacer del edicto que les devuelve su derechos civiles: que sea ordenado a los magistrados vigilar a aquellos que, sin tener en cuenta las ordenanzas, se reúnan en asambleas ilícitas y perturben el servicio divino mediante tumultuosas reuniones: que, de acuerdo con las prácticas anteriores a la revocación del Edicto de Nantes, sean obligados a llevar a sus niños a la iglesia para ser bautizados; en fin, que de acuerdo con el deseo del clero francés, consignado en sus amonestaciones relativas al edicto de 1787, se conforme una declaración interpretativa de este edicto.
Santificación de los domingos y festivos.
Que las leyes sobre la santificación de los domingos y festivos sean renovadas y observadas exactamente.
Restablecimiento de las buenas costumbres.
Que en los planes que serán formados para devolver al reino su esplendor y su lustre, se tenga en cuenta, ante todo, la regeneración de la moral pública, pues su mantenimiento o su decadencia han tenido una influencia muy marcada sobre la suerte de los imperios. Que la licencia con la cual se vende y se expone públicamente a todas las miradas los cuadros y los grabados más indecentes sean reprimida y castigada; que se prohíban, como fuentes infectadas de corrupción, los espectáculos de todo género que, estrenados en la capital, donde se reproducen cada día, se presentan luego en las provincias; que cualquier espectáculo sea especialmente prohibido durante la quincena de Pascua y en las fiestas principales del año durante las cuales, bajo ningún pretexto serán toleradas; que se tomen las medidas contra los actores que, en los tiempos en que los espectáculos son cerrados en la capital, se trasladan a las ciudades de provincias o incluso a los pueblos donde, por asistir a unas representaciones profanas, los fieles de la Iglesia se apartan de los actos de religión que deberían practicar. (...)
Colegios.
Que se delibere con detenimiento sobre los medios que se utilicen para designar, en todos loscolegios, maestros instruidos y religiosos, capaces de formar a sus alumnos en la piedad, en las
buenas costumbres y en las ciencias profanas.
Dotación de los curas y vicarios.
Que se tome en especial consideración la mejora de la suerte de los curas y de los vicarios, tanto de las ciudades como de los campos. Que sean pronta y eficazmente dotados mediante el aumento de la porción de la congrua que les corresponde que, aunque asciende a 700 libras , es todavía insuficiente para la honesta subsistencia de un cura, si consideramos que está cargado con sus propias necesidades y con la de sus pobres. Se pedirá que la fijación de sus rentas, dejada a la libre determinación del Rey, sea hecha, no en metálico, sino en grano como en el pasado. (...)
Diezmos y posesiones.
Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarsec contra estas posesiones. (...)
Que todas las aduanas establecidas en el interior del reino sean abolidas y trasladadas a las
fronteras exteriores.
Que la convocatoria de los Estados Generales se realice periódicamente, fijándose los intervalos
entre sus asambleas futuras así como su duración....



la revolución francesa en resumen

https://www.youtube.com/watch?v=ttdq818TGD0#action=share


LA TOMA DE LA BASTILLA: 14 DE JULIO DE 1789


La Bastilla. Grabado alemán del s. XIX

En los primeros días de julio el ambiente de París era muy tenso: la situación financiera de Francia era insoportable, el precio del trigo muy elevado, la presencia de las tropas reales en las calles... La tensión subió varios grados cuando el día 12 se conoció la destitución de Necker ("la noticia tiene el efecto de una bomba", J. P. Bois). Las clases acomodadas sienten un "pánico financiero" y cólera las clases populares que s echaron a la calle pidiendo la rebaja del precio del pan (saquean el convento de Saint-Lazare; el clero es uno de los acaparadores de grano como he indicado en otro post). 
El popular comité permanente de los electores parisinos crea una milicia burguesa, origen de la Guardia Nacional. Esta milicia necesitaba armas, para buscarlas el pueblo se dirigió hacia los Inválidos donde se apoderó de 32000 fusiles; tras ello se trasladó a la Bastilla en busca de la pólvora, era el 14 de julio. La Bastilla era una vieja fortaleza cuya destrucción se había planeado hacía tiempo y que ahora se encontraba mal defendida. Tras unas tensas negociaciones y cuando los asaltantes se hicieron con algunos cañones, el gobernador De Launay optó por la rendición. Tras la rendición, De Launay fue decapitado y su cabeza pinchada en una pica y paseada por la Ciudad. Primer acto del terror revolucionario.



El día 15, la noticia llegó a Versalles. El Dque de Rochefoucauld informó a Luis XVI:
- "Pero ¿es una rebelión?" preguntó Luis XVI.
- "No, señor, no es una rebelión, es una revolución" respondió el Duque.

Pronto la Bastilla fue presentada como un SÍMBOLO del absolutismo monárquico y de la opresión feudal. La iniciativa no había partido de la Asamblea Nacional Constituyente,sin embargo, el Pueblo, indirectamente, había salvado a la Asamblea. El Rey, tras este asalto, decidió contemporizar: retiró sus regimientos, aceptó la constitución de la milicia burguesa (dirigida por La Fayette) y volvió a llamar a Necker (17.07). Esta "capitulación real" no gustó nada a la aristocracia

El mensaje de la imagen es claro: la toma de la Bastilla es el símbolo de la liberación del Tercer Estado que rompe sus seculares cadenas. Ante la fuerza emergente de este Tercer estados los Privilegiados huyen despavoridos

Haciendo un balance de la jornada, A. Soboult ("Historia de la Revolución Francesa") escribe:



"La realeza había sido debilitada por las jornadas de julio de 1789; la burguesía parisina era la triunfadora: había triunfado instaurando su poder en la capital, haciendo reconocer su soberanía al propio rey. Victoria verdadera de la burguesía, el 14 de julio fue todavía más: un símbolo de la libertad. Si esta jornada consagraba la llegada al poder de una nueva clase, significaba también la caída del Antiguo Régimen en la medida en que la Bastilla lo encarnaba. En este sentido parecía abrir una inmensa esperanza a todos los pueblos orpimidos" (Edit. Tecnos, 108)

LOS DÍAS SIGUIENTES A LA TOMA DE LA BASTILLA: EL GRAN MIEDO EN EL CAMPO FRANCÉS



El conocimiento de la Toma de la Bastilla (que  llega tarde y de una manera confusa -"aumentada y corregida"-  a muchos lugares de Francia) y de  la destitución y reposición de Necker combinadas con la situación de crisis del campo y el miedo ancestral a las bandas de bandoleros (que a veces se consideraban armados por los señores) creó un clima de confusión e inseguridad en el medio rural francés que derivó en una gran agitación conocida como "El gran pánico" o "El gran miedo".
Este Gran Miedo comenzó en la zona del Franco Condado y, desde seis focos principales, se fue extendiendo por muchas zonas de Francia durante la segunda quincena de julio de 1789.



¿En qué consistió el Gran Miedo? 
Ante esta inseguridad y confusión, los campesinos decidieron pasar a la ofensiva: negativas a pagar impuestos y prestaciones señoriales, saqueo, ataque y destrucción (generalmente de forma parcial) de posesiones señoriales (mansiones y castillos), quema de títulos de propiedad señorial, ataques a las personas de los señores... una auténtica rebelión campesina que hizo tambalear al régimen feudal.

La Asamblea Nacional pronto desechó la idea de una represión y en la noche de 4 de agosto aprobó la abolición de los derechos feudales sobre las personas, aunque los derechos sobre la tierra debían ser rescatados mediante el pago de una cantidad (bastante considerable). También se abolió el diezmo. 

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (Julio, 1789 - Septiembre, 1791)

La Asamblea Nacional Constituyente inició su trabajo en medio de GRANDES DIFICULTADES: problemas económicos (persistía la crisis financiera y más aún tras el fracaso de un nuevo empréstito de Necker, resistencia pasiva del Rey (a pesar de haber jurado fidelidad a la nación y a la ley), fuerte agitación popular (dirigida contra los acaparadores y la aristocracia), etc. No lo tenía fácil la Asamblea para acometer la transformación de Francia. A pesar de todo la ANC organizó su trabajo en 31 comités bajo la dirección de un Presidente elegido cada 15 días. Su labor fue ingente como se puede apreciar en el siguiente esquema que iré desglosando en próximas entradas:






4 DE AGOSTO: ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL EN FRANCIA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En la piedra que aplasta al Tercer estado puede
 leerse taille, corveas..
Ante la revolución campesina de julio, la primera reacción de la Asamblea fue la represión, sin embargo pronto se dio cuenta de lo peligroso de este camino y de que era más inteligente hacer concesiones.

La sesión de la Asamblea del 4 de agosto se abrió con un discurso del conde de Noailles que era propenso a abolir varios privilegios y derechos feudales (él era un segundón y tenía poca fortuna). Encontró apoyos de otros aristócratas asistentes (en especial del duque de Aiguillon, uno de los propietarios más importantes del momento) y los nobles presentes, uno tras otro, renunciaron a sus privilegios feudales. Como dice Soboul fue más una concesión a las exigencias del momento que una satisfacción voluntaria. Así se declararon abolidos los privilegios de caza, de jurisdicción y las corveas. A la vez, se aprobó la igualdad de acceso a cargos y la igualdad de penas. 

El clero presente en la Asamblea renunció también al diezmo. 
A las dos de la mañana, se cerró la sesión no sin antes proclamar a Luis XVI "restaurador de la libertad francesa"  

Cuando se dio forma escrita a estas renuncias orales hubo ciertos recortes, por ejemplo, el campesino estaba liberado, pero no su tierra, para liberarla debía pagar una suma, a veces elevada. Así que la abolición fue más teórica que real lo que ocasionó una enorme desilusión campesina.


DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional
Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido...
Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización...
Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares..., serán abolidos.
 Art. 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este instante. La justicia será gratuita (...)
Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.....

Era el fin del régimen feudal. Sin embargo, cuando se llevó a la práctica hubo ciertos recortes, por ejemplo el campesino estaba liberado, pero no su tierra que se declaró amortizable, para liberarla debía pagar una suma, a veces elevada. Así que, tras la euforia inicial, se produjo una enorme desilusión campesina.

"Los campesinos tuvieron que esperar a los votos de la Asamblea Legislativa y de la Convención para sacar las verdaderas consecuencias de la noche del 4 de agosto y ver el feudalismo totalmente abolido" (Soboul)

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DELCIUDADANO

El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La tarea principal de la Asamblea era elaborar una Constitución. Cuando se estaba en ello, un diputado, Mounier, pensó que debía ir precedida de una Declaración de Derechos:


"Para que una Constitución sea buena, es preciso que se funde en los derechos del hombre y que los proteja; hay que conocer los derechos de la justicia natural concedida a todos los individuos, y hay que recoger todos los principios que deben formar la base de cualquier clase de sociedad política y que cada artículo de la Constitución pueda ser la consecuencia de un principio... Esta declaración habrá de ser corta, simple y precisa(9 de julio de 1789)


Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

El 26 de agosto, se aprobó el texto de la Declaración que lleva el sello de la burguesía. Se compone de un preámbulo y 17 artículos que recogen:
  • El hombre tiene unos derechos naturales, inalienables y sagrados
  • La igualdada ante la ley
  • La soberanía nacional
  • La libertad reconocida de forma abstracta
  • Derechos procesales y garantías jurídicas (como la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes)
  • Derecho a la resistencia a la opresión
  • Libertad de pensamiento
  • La ley como expresión de la voluntad general
  • La división de poderes
  • La propiedad como un derecho inviolable y sagrado (eran burgueses)
Algunos historiadores han puesto de relieve algunas contradicciones latentes en esta Declaración (Soboul):
  • El artículo 1 proclama la igualdad, pero la subordina a la utilidad social. Es una igualdad solamente ante la Ley y el Impuesto. No se aborda la desigualdad ante la riqueza.
  • La Propiedad se proclama como un derecho, pero no se preocupa de los que no tienen nada, a pesar de ser la propiedad un derecho natural.
  • Aunque se proclama la libertad de expresión se contemplan muchos casos en los que se pueden reprimir los "abusos" de esta libertad. Los periodistas se levantaron contra estas cortapisas.
  • No llegó a las colonias a pesar de su propósito universalista.

También se ha señalado que pudiera haber sido más completa (por ejemplo, no recoge la libertad de cultos, de reunión, de asociación, de industria y comercio...). 

Esto no puede empañar su importancia, especialmente si no perdemos de vista el momento de su aprobación. Fue uno de los piares sobre los que se asentó el nuevo régimen.

Su influencia posterior ha sido inmensa, en muchos países se aprobaron textos de contenido semejante. También se puede ver su impronta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1948. No en vano los diputados franceses quisieron que esta Declaración fuese válida para toda la humanidad. 


OBRA RELIGIOSA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE: LA CONSTITUCIÓN CIVIL DEL CLERO

En el campo religioso, la obra más importante de la Asamblea Nacional Constituyente fue la aprobación de la CONSTITUCIÓN CIVIL DEL CLERO (julio, 1790) que sitúa a la Iglesia en el mismo marco administrativo que otras instituciones. Establecía:

  • Una diócesis por Departamento como máximo, era una reducción y reorganización de las mismas.
  • Elección de los miembros del clero que iban a ejercer su ministerio en un lugar determinado. Los sacerdotes debían ser elegidos por la Asamblea de Distrito y los Obispos por la del Departamento.
  • Necesidad de un permiso de la Asamblea para publicar y divulgar en Francia los documentos Papales.
  • Los Sacerdotes debían leer los decretos de la Asamblea durante las ceremonias religiosas.


La burguesía triunfante controla la iglesia y limita su poder


Esta Constitución generó varios problemas, el más importante fue que los miembros del clero tuvieron que jurarla. Ante esta tesitura se dividió el clero entre los que accedieron a jurarla (JURAMENTADOS) y los que se negaron a hacerlo (REFRACTARIOS). Solo siete obispos y la mitad de los curas juraron la Constitución. Al fin, la Asamblea les dio un plazo para jurarla so pena de ser declarados en rebeldía. 


La división del Clero se tradujo en una división del pueblo dado la gran influencia del clero sobre la población, especialmente en el ámbito rural.

El Papa, por su parte, tras un tiempo de silencio, se resistió a aceptarla, se negó a consagrarla y, finalmente, acabó condenándola en marzo de 1791 (por la presión de los estados católicos, España en particular). El divorcio entre el papado y Francia no se iba a solucionar hasta la firma del Concordato napoleónico

El clero refractario va a ser uno de los pilares de la contrarrevolución.


La Constitución Civil del Clero

TÍTUTLO I. DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS.
Art. 1. Cada departamento formará una sola diócesis y cada diócesis tendrá la misma extensión y los mismos límites que el departamento.
Art. 2. Se determinarán las sedes de los Obispados de los ochenta y tres departamentos del reino […]
Art. 3. El reino se dividirá en diez circunscripciones metropolitanas.
Art. 4. Se prohíbe a cualquier iglesia o parroquia de Francia, y a cualquier ciudadano francés, en todos los casos y bajo cualquier pretexto, reconocer la autoridad de un obispo ordinario o metropolitano, cuya sede sea establecida por una potencia extranjera o por sus delegados residentes en Francia; todo ello, sin afectar a la unidad de fe y de comunicación que se mantendrá con la Cabeza Visible de la Iglesia Universal.
Art. 6. Se procederá inmediatamente, y según la opinión del obispo de la diócessis y de la administración de los dstritos, a una nueva formación y circunscripción de todas las parroquias del reino. […]
Art. 15. En todas las ciudades y localidades de menos de 6.000 almas sólo habrá parroquia. Se suprimen las estantes, quedando incorporadas a la iglesia principal […]

TÍTULO II. NOMBRAMIENTO DE LOS BENEFICIOS
Art. 1. A contar desde el día de la emisión dels presente decreto, sólo se procederá mediante elecciones a la provisión de obispos y párrocos.
Art. 2. Todas las elecciones se harán por votación y con absoluta pluralidad de sufragios.
Art. 3. La elección de obispo se hará en la forma prescrita y por el mismo cuerpo electoral indicado para el nombramiento de la asamblea departamental, en el decreto del 22 de diciembre de 1789. […]
Art. 7. Para optar a un Obispado es necesario haber cumplido las funciones ministeriales de párroco, ayudante o vicario, vicario superior o vicario director del Seminario, al menos durante quince años en la diócesis. […]
Art. 14. El presidente de la Asamblea Electoral proclamará al elegido en la iglesia en la que se produzca la elección, en presencia del pueblo y del clero, y antes de comenzar la misa solemne que se celebre con este motivo.
Art. 15. el presidente de la Asamblea Electoral enviará al rey el acta de elección y de proclamación, para ponerlo en conocimiento de Su Majestad.
Art. 16. A lo más tardar en el mes siguiente a la elección, aquel que haya sido elegido para un Obispado se presentará, en persona, a su obispo metropolitano; y si es elegido en la sede metropolitana, al obispo decano de la circunscripción […] y le rogará que el conceda l institución canónica.
Art. 17. El metropolitano, o el obispo más antiguo, tendrá facultad para examinar al electo, en presencia de su Consejo, sobre su doctrina y costumbres. Si le juzga capacitado, le dará la institución canónica; si cree que debe denegársela, explicará por escrito las causas del rechazo, firmadas por el metropolitano y su Consejo.
Art. 18. El obispo que concede la institución canónica sólo podrá exigr el juramento de profesar la religión católica, apóstolica y romana.
Art. 19. El nuevo obispo no podrá dirigirse al Papa para obtener confirmación alguna, pero le escribirá como jefe visible de la Iglesia Universal, en testimonio de la unidad de la fe y de la comunión que debe mantener con él.
Art. 20. La consagración del obispo no podrá hacerse más que en su iglesia catedral y por su metropolitano, o, en su defecto, por el obispo más antiguo de la circunscripción de la metropoli, asistido por dos obispos de la diócesis más cercanas, en domingo, durante la misa parroquial y en presencia del pueblo y clero.
Art. 21. Antes del comienzo de la ceremonia de consagración y en presencia de los funcionarios municipales, el elegido prestará el juramento solemne de velar con esmerosobre los fieles de la diócesis que le ha sido confiada, de ser fiel a la nación, a la ley y al rey y de apoyar con todas sus fuerzas la Constitución decretada por la Asamblea Nacional y aceptada por el Rey.
Art. 25. La elección de párrocos se hará en la forma prescrita y por los electores indicados en el decreto de 22 de diciembre de 1789, para nombramiento de los miembros de la Asamblea administrativa del distrito. […].
Art. 28. La elección de los párrocos se hará por votación independiente para cada parroquia vacante.
Art. 29. Cada elector, antes de introducir su voto en la urna de escrutinio, hará juramento de nombrar al que haya escogido, en consecuencia, como el más digno, sin estar mediatizado por regalos, promesas, peticiones o amenazas. Este juramento será prestado tanto para la elección de obispo como para la de párraco. […]
Art. 31. El Cuerpo electoral proclamará a los elegidos en la iglesia principal, antes de la misa solemne que se celebrará, con este motivo, en presencia del pueblo y del clero. […].
Art. 35. Quien haya sido elegido párraco se presentará, en persona, ante el obispo con el acta de su elección y proclamación, al efecto de obtener de él la institución canónica.
Art. 38. Los párrocos, elegidos e instituidos prestarán el mismo juramento que los obispos, en su iglesia, un domingo, antes de la misa parriquial, en presencia de los funcionarios municipales del lugar, del pueblo y del clero. Hasta entonces no podrán realizar ninguna función eclesiástica.
Art. 39. Tanto en la iglesia catedral, como en cualquier iglesia parroqual, existirá un libro e registro particular, en el que el secretario del Ayuntamiento certificará, sin gastos, el Acta de haber prestado juramento del obsipo o del párroco, siendo ésta la única Acta de toma de posesión.


OBRA ECONÓMICA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


La obra de la ANC en el campo económico fue intensa, voy a destacar cuatro actuaciones:

1) NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA IGLESIA

A la hora de tomar esta decisión, se originó un fuerte debate sobre su legalidad, sobre todo al haberse aprobado el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que declaraba a la propiedad un derecho "inviolable y sagrado". Mientras algunos pusieron e manifiesto que este artículo también era aplicable a las propiedades eclesiásticas, otros señalaron que el clero no era propietario sino administrador de sus propiedades. TALLEYRAND, una de las voces más importantes en favor de la nacionalización, declaraba:
"El clero no es propietario como los demás propietarios. La Nación, al gozar de un derecho muy extenso sobre todos los cuerpos, ejerce derechos reales sobre los bienes del clero; puede destruir las Congregaciones de este Estamento que pudieran parecer inútiles a la sociedad y, necesariamente, sus bienes se dividirían entre la Nación... La Nación puede, en principio, apropiarse de los bienes de las Comunidades religiosas que pueden suprimirse, asegurando la subsistencia de los individuos que las componen; segundo apropiarse de los beneficios que carecen de función; tercero, reducir en una proporción determinada las rentas de los titulares, encargándose de las obligaciones que gravaran a esos bienes en un principio"

La nacionalización se aprobó el 2 de noviembre de 1789. Con ella se perseguían una serie de OBJETIVOS BÁSICOS:
  • AMORTIZAR O REDUCIR LA DEUDA con el dinero recaudado.
  • AUMENTAR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS: No se consiguió porque la Burguesía acaparó gran parte de las ventas (muchos de los lotes que se vendieron eran demasiado grandes para que pudieran acceder a ellos los campesinos a pesar de que se dejaron 12 años para pagar y de que solo debían pagar al contado entro el 12% y el 30 % del valor).
  • Crear una MASA SOCIAL DE ADICTOS A LA REVOLUCIÓN. Los compradores de tierras debían apoyar a la Revolución si querían conservar sus nuevas adquisiciones.
  • Servir de aval al nuevo PAPEL MONEDA (ASIGNADOS). Este papel moneda producía un 5 % de interés reembolsable en bienes del clero. Se pretendía solucionar los problemas de la Hacienda (que aún arrastraba el problema de la deuda). Las continuas emisiones de asignados y el recelo de los franceses hicieron que se depreciasen mucho.

La obra se completó con la ABOLICIÓN DE LOS DIEZMOS.

Se inició una dura pugna entre la Iglesia y el Estado, a pesar de que el éste se comprometió a sufragar los gastos del culto y pagar al clero. Esta tensión fue creciendo, especialmente cuando se aprobó la Constitución Civil del Clero.

Asignado

2) LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA


  • Se ABOLIERON LAS CORPORACIONES, cualquier ciudadano podía establecerse como artesano  Se abolieron los controles y las "marcas" gremiales. En definitiva la producción comenzó a regirse por la oferta y la demanda.
  • Se estableció la LIBERTAD DE CULTIVOS, cada ciudadano puede cultivar libremente sus tierras, suprimir el barbecho, cercar sus campos... Se consagró el individualismo agrario.
  • Medidas tendentes a garantizar la LIBERTAD DE COMERCIO: libertad del comercio de grano (excepto para la exportación), supresión de aduanas interiores (todo queda listo para la formación del mercado nacional), abolición de la mayoría de los impuestos indirectos,  supresión de las Compañías Comerciales del comercio exterior (por ejemplo la Cia. de las Indias Orientales) y de los Monopolios. Esta libertad De comercio exigía la UNIFORMIDAD DE PESAS Y MEDIDAS: en octubre de 1790 se adoptó un SISTEMA DECIMAL (cuyas principales medidas fueron el litro, el gramo y el metro). 
  • LIBERTAD DE TRABAJO
EN DEFINITIVA, EL TRIUNFO DE "LAISSER FAIRE, LAISSER PASSER"



3) LEY CHAPELIER
Le Chapelier

Esta ley, aprobada el 14 de junio de 1791, además de consagrar la prohibición de los gremios, prohíbe el DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE HUELGA (ante la oleada de huelgas de 1791). La condiciones laborales y los salarios debían ser concertados entre el trabajador y el empresario.
A la aprobación de esta ley, tan restrictiva para los trabajadores, no se opuso ni la izquierda de la Asamblea. Estuvo en vigor hasta la segunda mitad del S. XIX, hasta 1864 en lo referente a la huelga y hasta 1884 en lo referente a la asociación.


Ley Chapelier
Art. 1º. Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.
Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes.
Art. 3º. Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este
modo y vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.
Art. 8º. Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la policía y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, así como contra las subastas y adjudicaciones públicas de diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuerza pública, tras los requerimientos legales que les serán hechos y después con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y jefes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o realizado actos de violencia

4) REFORMA FISCAL

Lo más importante es la IGUALDAD de todos ante el impuesto y la racionalidad en su reparto. La mayoría de los IMPUESTOS INDIRECTOS quedaron abolidos (salvo aduanas, registro y timbre). 

El  NUEVO FISCAL SISTEMA tenía tres grandes IMPUESTOS DIRECTOS:
1) CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL (23.11.90). Hubiera exigido un catastro para su correcta aplicación.
2) CONTRIBUCIÓN MOBILIARIA (13.01.91). Según el valor o alquiler de la habitación con un descargo para las familias y una sobretasa para los solteros.
3) PATENTE (2.03.91). Sobre rentas de comercio e industria.

OBRA ADMINISTRATIVA

Las realizaciones en el campo administrativo estuvieron marcadas por dos objetivos: simplificación de las instituciones del Antiguo Régimen y uniformidad.


Se realizó una nueva división administrativa de Francia en 83 DEPARTAMENTOS, divididos a su vez en DISTRITOS (de 4 a 9 por departamento), los distritos se dividieron en CANTONES y éstos en MUNICIPIOS. 

Delimitar los límites de los nuevos departamentos no fue fácil. Thouret propuso una división geométrica: División en departamentos de 320 leguas cuadradas (mapa).



Mirabeau se opuso a esta idea y pidió que se tuviesen en cuenta la historia y la tradición. Finalmente, se tuvo en cuenta esta opinión añadiendo el el criterio de que un mensajero a caballo llegara en un día desde la capital hasta cualquier punto del departamento. 

La nueva ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL fue aprobada por la Ley del 22 de diciembre de 1789. Los electores elegían un CONSEJO de 36 miembros del que salía un DIRECTORIO de 8 miembros que era el encargado de la administración del Departamento. 

LOS DISTRITOS recibieron unas instituciones calcadas de los Departamentos. Estaban regidos por un CONSEJO de 12 miembros del que salía un DIRECTORIO de cuatro.

Los CANTONESno tuvieron ninguna administración propia.

La ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL fue organizada por la Ley del 14 de diciembre de 1789. Los ciudadanos activos elegían por dos años al CONSEJO GENERAL DE LA COMUNA Y AL CUERPO MUNICIPAL (alcalde, funcionarios, procuradores...). Los Municipios tenían amplios poderes: cobrar impuestos, mantener el orden... Al amparo de esta descentralización la vida municipal fue muy intensa.


OBRA JUDICIAL

Según HAMPSON, la obra judicial fue la mayor gloria de la Constituyente. Se aprobaron una serie de medidas de gran importancia y trascendencia, por ejemplo:

  • Abolición abolidas las jurisdiciones especializadas del Antiguo Régimen.
  • Uniformidad legal en todo el territorio,era el primer paso para los Códigos. La ANC inició la redación de códigos, pero únicamente pudo acabar el Código Penal
  • Jueces elegidos entre profesionales.
  • Jurado para lo criminal.
  • Juicios públicos con asistencia de abogado como parte de un sistema de garantías para los acusados.
  • Se determinó una Jerarquía de Tribunales: Juez de Paz, Tribunal de Distrito, Tribunal Criminal del Distrito y dos Tribunales Nacionales (Tribunal de Casación y Tribunal Nacional Supremo).
  • Siguiendo las ideas de Beccaria, el castigo se concibió como reforma y no como pena. Aunque se mantiene la pena de muerte, se prohíben la tortura y los castigos físicos.
  • Medidas tendentes a aligerar los procesos judiciales
A MODO DE SINTESIS Y PROGRECION DE LOS HECHOS...

La burguesía intentó un compromiso y conciliación con la nobleza, la cual fracasó, el apego al privilegio y su mentalidad feudal hacia el compromiso imposible. La huida del rey en 1791, las formaciones armadas de los enemigos en el Rhin y la guerra demostraron que la aristocracia prefería traicionar a la nación que ceder, muchos se fueron y preparaban el complot aristocrático. La huida del rey significó para las masas que él era el enemigo más temible; así es que la guerra exterior significó para la aristocracia el último recurso, además de la oposición de Papa, los monarcas intentaban parar la revolución. En estas contradicciones desde 1789-1793 una autentica guerra civil enfrentó a campesinos y aristócratas. 
LA INESTABILIDAD INTERNA Y LOS PROBLEMAS EN LAS FRONTERAS CONLLEVAN A UNA SEGUNDA REVOLUCIÓN, ACABANDO CON LOS REYES E INSTAURANDO LA REPÚBLICA, CAE LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL POR MÚLTIPLES FACTORES: REY BUSCA AYUDA EXTRANJERA; NOBLES TRATAN DE DESPRESTIGIAR EL REGIMEN PARA INCENTIVAR UNA INVASIÓN DE LAS FUERZAS IMPERIALES; LOS CATÓLICOS INDIGNADOS POR LA CONSTITUCION CIVILDEL CLERO Y LOS REVOLUCIONARIOS ESTABAN DIVIDIDOS.
En 1792 se inscribe uno de los giros más importantes en la marcha de la revolución, el frente de la burguesía revolucionaria deja de ser unánime ante el movimiento popular que se moviliza en las provincias y Paris. La burguesía girondina se sentía tentada de unir sus fuerzas a las de los sostenedores del orden monárquico, pero ha perdido la iniciativa, que en la capital ha pasado a manos de la Comuna insurreccional de Paris, a los sans culottes.  Francia dejo de ser una monarquía constitucional a una REPÚBLICA y el poder paso a manos de una ASAMBLEA CONVENCIÓN (1792-1795). Comenzó a utilizarse un nuevo calendario.

LA CONVENCIÓN
Asamblea electa por SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO aunque todos eran republicanos existían distintas tendencias.
Girondinos (izquierda) representantes de la alta burguesía negociante
Montañeses  o Jacobinos representantes de intereses de la baja burguesía. Representados por Marat, Danton, Robespierre. Tenían apoyo de los sectores populares.
En el conflicto que desde ese momento es el de la Francia revolucionaria y la aristocracia europea, una parte de la burguesía se da cuenta de que no podía vencer sin el pueblo, los montañeses se aliaron con los sans culottes.
NUEVA CONSTITUCIÓN 1793: sufragio universal masculino, más radical. Se suspendió la aplicación hasta la paz.
El gobierno quedó en manos de COMITÉS como el de Salvación Pública y Seguridad nacional que dependían de la convención.

ETAPAS DE LA CONVENCIÓN

Dominada por girondinos: línea moderada, por encima del fervor revolucionario y la guerra. No pudo impedir que el rey fuera ejecutado en 1793, hecho que provocó reacción de estados europeos Inglaterra declaró la guerra y se sumó a Prusia y Austria.
Medidas como la leva en masa para el ejército provocó rechazo y se sumó al conflicto exterior la sublevación interna.
En París los Sans Culottes reclaman el control de precios y confiscación de bienes de los emigrados, los girondinos pierden el control de la asamblea y los Jacobinos asumen el control, es el período más radical de la revolución, el terror (*) se convirtió en un instrumento político y generalizado, para controlar la oposición interna.
Durante éste periodo se beneficiaron los sectores más pobres, se fijaron precios máximos a artículos de primera necesidad, se crearon seguros de desempleo y asistencia gratuita de ancianos y enfermos, se proclamo la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.
Gracias a la leva en masa se logró formar un ejército grande y controlar la situación en las fronteras.
Hacia 1794 Robespierre ejercía el poder casi solo, pero fue atacado, condenado y ejecutado, después de su muerte, la convención fue dirigida por los representantes de la burguesía media y alta y el periodo se conoce como CONVENCIÓN TERMIDORIANA.1794-1795
Se volvió a una política moderada, liberal y sin controles, se elaboró una nueva constitución que se aplico para el año 1795 (constitución del año III) con sufragio censatario, el poder ejecutivo en manos de un DIRECTORIO integrado por cinco miembros y un poder legislativo bicameral.
Ejercieron el terror blanco, persiguieron a sus enemigos, condenados a la guillotina los seguidores de Robespierre como sans culottes.

*
 Los principales actos de dicha Convención fueron:

– Decreto la abolición de la monarquía y proclamo la república.
– Sanciono el sufragio universal (derecho a voto para todo ciudadano).
– Proceso y condenó a muerte a Luis XVI. Ejecución que se realizó en enero de 1793: Un día después de la victoria de Valmy se reunió en París la Convención Nacional recién elegida. La primera decisión oficial adoptada por esta cámara fue la abolición de la monarquía y la proclamación de la I República. El consenso entre los principales grupos integrantes de la Convención no fue más allá de la aprobación de estas medidas iniciales. Sin embargo, ninguna facción se opuso al decreto presentado por los girondinos y promulgado el 19 de noviembre, por el cual Francia se comprometía a apoyar a todos los pueblos oprimidos de Europa. Las noticias que llegaban del frente semanalmente eran alentadoras: las tropas francesas habían pasado al ataque después de la batalla de Valmy y habían conquistado Maguncia, Frankfurt del Main, Niza, Saboya y los Países Bajos austríacos. Sin embargo, las disensiones se habían intensificado seriamente en el seno de la convención, donde el Llano dudaba entre conceder su apoyo a los conservadores girondinos o a los radicales montagnards. La primera gran prueba de fuerza se decidió en favor de estos últimos, que solicitaban que la Convención juzgara al rey por el cargo de traición y consiguieron que su propuesta fuera aprobada por mayoría. El monarca fue declarado culpable de la acusación imputada con el voto casi unánime de la Cámara el 15 de enero de 1793, pero no se produjo el mismo acuerdo al día siguiente, cuando había de decidirse la pena del acusado. Finalmente el rey fue condenado a muerte por 387 votos a favor frente a 334 votos en contra. Luis XVI fue guillotinado el 21 de enero.
La influencia de los girondinos en la Convención Nacional disminuyó enormemente tras la ejecución del rey. La falta de unidad mostrada por el grupo durante el juicio había dañado irreparablemente su prestigio nacional, bastante mermado desde hacía tiempo entre la población de París, más favorable a las tendencias jacobinas. Otro factor que determinó la caída girondina fueron las derrotas sufridas por los ejércitos franceses tras declarar la guerra a Gran Bretaña, las Provincias Unidas (actuales Países Bajos) el 1 de febrero de 1793, y a España el 7 de marzo, que se habían unido a la Primera Coalición contra Francia. Las propuestas de los jacobinos para fortalecer al gobierno ante las cruciales luchas a las que Francia debería enfrentarse desde ese momento fueron firmemente rechazadas por los girondinos. No obstante, a comienzos de marzo, la Convención votó a favor del reclutamiento de 300.000 hombres y envió comisionados especiales a varios departamentos para organizar la leva. Los sectores clericales y monárquicos enemigos de la Revolución incitaron a la rebelión a los campesinos de La Vendée, contrarios a tal medida. La guerra civil no tardó en extenderse a los departamentos vecinos. Los austríacos derrotaron al ejército de Dumouriez en Neerwinden el 18 de marzo, y éste desertó al enemigo. La huida del jefe del ejército, la guerra civil y el avance de las fuerzas enemigas a través de las fronteras de Francia provocó en la Convención una crisis entre los girondinos y los montagnards, en la que estos últimos pusieron de relieve la necesidad de emprender una acción contundente en defensa de la Revolución.
Surge la época del terror.

La Época del Terror

En esta se formó un gobierno revolucionario que bajo la dirección de Robespierre implanto la época del terror y envió al patíbulo a millares de detenidos y sospechosos. Reino la violencia y la crueldad, pues hasta los propios caudillos como Marat, Dantón, etc.,sucumbieron violentamente, como también María Antonieta, el sabio Lavoisier y finalmente el propio Robespierre, fue también ejecutado por sus enemigos de la convención. El gobierno del terror estuvo conformado por tres comités: El de la salvación publica, el de seguridad general y el tribunal revolucionario.

El 6 de abril, la Convención creó el Comité de Salvación Pública, que habría de ser el órgano ejecutivo de la República, y reestructuró el Comité de Seguridad General y el Tribunal Revolucionario. Se enviaron representantes a los departamentos para supervisar el cumplimiento de las leyes, el reclutamiento y la requisa de municiones. La rivalidad existente entre los girondinos y los montagnards se había agudizado durante este periodo. La rebelión parisina, organizada por el periodista radical Jacques Hébert, obligó a la Convención a ordenar el 2 de junio la detención de veintinueve delegados girondinos y de los ministros de este grupo, Pierre Henri Hélène Marie Lebrun-Tondu y Étienne Clavière. A partir de ese momento, la facción jacobina radical que asumió el control del gobierno desempeñó un papel decisivo en el posterior desarrollo de la Revolución. La Convención promulgó una nueva Constitución el 24 de junio en la que se ampliaba el carácter democrático de la República. Sin embargo, este estatuto nunca llegó a entrar en vigor. El 10 de julio, la presidencia del Comité de Salvación Pública fue transferida a los jacobinos, que reorganizaron completamente las funciones de este nuevo organismo. Tres días después, el político radical Jean-Paul Marat, destacado líder de los jacobinos, fue asesinado por Charlotte de Corday, simpatizante de los girondinos. La indignación pública ante este crimen hizo aumentar considerablemente la influencia de los jacobinos en todo el país. El dirigente jacobino Maximilien de Robespierre pasó a ser miembro del Comité de Salvación Pública el 27 de julio y se convirtió en su figura más destacada en poco tiempo. Robespierre, apoyado por Louis Saint-Just, Lazare Carnot, Georges Couthon y otros significados jacobinos, implantó medidas policiales extremas para impedir cualquier acción contrarrevolucionaria. Los poderes del Comité fueron renovados mensualmente por la Convención Nacional desde abril de 1793 hasta julio de 1794, un periodo que pasó a denominarse Reinado del Terror.
Desde el punto de vista militar, la situación era extremadamente peligrosa para la República. Las potencias enemigas habían reanudado la ofensiva en todos los frentes. Los prusianos habían recuperado Maguncia, Condé-Sur-L'Escaut y Valenciennes, y los británicos mantenían sitiado Tolón. Los insurgentes monárquicos y católicos controlaban gran parte de La Vendée y Bretaña. Caen, Lyon, Marsella, Burdeos y otras importantes localidades se hallaban bajo el poder de los girondinos. El 23 de agosto se emitió un nuevo decreto de reclutamiento para toda la población masculina de Francia en buen estado de salud. Se formaron en poco tiempo catorce nuevos ejércitos —alrededor de 750.000 hombres—, que fueron equipados y enviados al frente rápidamente. Además de estas medidas, el Comité reprimió violentamente la oposición interna.
María Antonieta fue ejecutada el 16 de octubre, y 21 destacados girondinos murieron guillotinados el 31 del mismo mes. Tras estas represalias iniciales, miles de monárquicos, sacerdotes, girondinos y otros sectores acusados de realizar actividades contrarrevolucionarias o de simpatizar con esta causa fueron juzgados por los tribunales revolucionarios, declarados culpables y condenados a morir en la guillotina. El número de personas condenadas a muerte en París ascendió a 2.639, más de la mitad de las cuales (1.515) perecieron durante los meses de junio y julio de 1794. Las penas infligidas a los traidores o presuntos insurgentes fueron más severas en muchos departamentos periféricos, especialmente en los principales centros de la insurrección monárquica. El tribunal de Nantes, presidido por Jean-Baptiste Carrier, el más severo con los cómplices de los rebeldes de La Vendée, ordenó la ejecución de más de 8.000 personas en un periodo de tres meses. Los tribunales y los comités revolucionarios fueron responsables de la ejecución de casi 17 mil ciudadanos en toda Francia. El número total de víctimas durante el Reinado del Terror llegó a 40.000. Entre los condenados por los tribunales revolucionarios, aproximadamente el 8% eran nobles, el 6% eran miembros del clero, el 14% pertenecía a la clase media y el 70% eran trabajadores o campesinos acusados de eludir el reclutamiento, de deserción, acaparamiento, rebelión u otros delitos. Fue el clero católico el que sufrió proporcionalmente las mayores pérdidas entre todos estos grupos sociales. El odio anticlerical se puso de manifiesto también en la abolición del calendario juliano en octubre de 1793, que fue reemplazado por el calendario republicano. El Comité de Salvación Pública, presidido por Robespierre, intentó reformar Francia basándose de forma fanática en sus propios conceptos de humanitarismo, idealismo social y patriotismo. El Comité, movido por el deseo de establecer una República de la Virtud, alentó la devoción por la república y la victoria y adoptó medidas contra la corrupción y el acaparamiento. Asimismo, el 23 de noviembre de 1793, la Comuna de París ordenó cerrar todas las iglesias de la ciudad —esta decisión fue seguida posteriormente por las autoridades locales de toda Francia— y comenzó a promover la religión revolucionaria, conocida como el Culto a la Razón. Esta actitud, auspiciada por el jacobino Pierre Gaspard Chaumette y sus seguidores extremistas (entre ellos Hébert), acentuó las diferencias entre los jacobinos centristas, liderados por Robespierre, y los fanáticos seguidores de Hébert, una fuerza poderosa en la Convención y en la Comuna de París.
Durante este tiempo, el signo de la guerra se había vuelto favorable para Francia. El general Jean Baptiste Jourdan derrotó a los austríacos el 16 de octubre de 1793, iniciándose así una serie de importantes victorias francesas. A finales de ese año, se había iniciado la ofensiva contra las fuerzas de invasión del Este en el Rin, y Tolón había sido liberado. También era de gran relevancia el hecho de que el Comité de Salvación Pública hubiera aplastado la mayor parte de las insurrecciones de los monárquicos y girondinos.