REVOLUCIÓN FRANCESA
1789-1792 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE- LA MONARQUÍA
CONSTITUCIONAL
Año 1789 CONVOCATORIA A LOS
ESTADOS GENERALES
Al día siguiente de la instalación de los E.G, la nobleza y el clero
se reunieron en salas separadas, empezó el conflicto entre los órdenes. El
tercer estado reclamó la verificación en común lo que implicaba el voto por
cabeza y no por orden.
El 17 de junio, el tercer estado tomó el nombre de ASAMBLEA NACIONAL:
afirmación de la unidad y la soberanía nacionales.
La firmeza colectiva del tercer estado se impuso una vez más, el 27 de
junio, el rey ordenó a la minoría del clero y a la mayoría de la nobleza que se
incorporara a la Asamblea Nacional, la cual se proclamó CONSTITIYENTE el 9
de julio de 1789.
Se crea la GUARDIA NACIONAL, para
defender la Asamblea. Se crea la bandera y escarapela (blanco. Rojo, azul) y un
GOBIERNO PROVISIONAL LOCAL
El gran MIEDO: en el campo, campesinos de niegan a pagar impuestos y
asaltan los castillos para quemar los libros donde están sus obligaciones.
La ASAMBLEA CONSTITUYENTE cuestionaba la forma feudal y la propia
existencia de los derechos señoriales y de los diezmos. El sistema feudal
obstaculizaba la transformación capitalista de la economía, exigía libertad el
individuo y de la mano de obra, libertad de producción, la unificación del
mercado y abolición de peajes.
La ASAMBLEA destruye el régimen feudal,
(4 de agosto) decreta que de los derechos y deberes feudales, quedan abolidos
sin indemnización. Los diezmos también fueron abolidos.
Lo que más le importa a la burguesía es la libertades (liberalismo
burgués).
·
Libertad económica: el laissez faire, laissez
passer fue el fundamento de las nuevas instituciones. Libertad de propiedad, de
cultivo, de producción, de comercio, libertad de trabajo.
·
Libertades públicas y políticas.
·
Libertad religiosa. Tolerancia a cultos
disidentes.
La asamblea se dedicó a la redacción de la
constitución pero ésta estaba precedida por una DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO.
Artículo
1.- Los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo
2.- La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo
3.- El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente
de ella.
Artículo
4.- La libertad consiste en poder hacer
todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites
sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo
5.- La ley sólo tiene derecho a
prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido
por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la
voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su
elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son
iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o
empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus
virtudes y sus talentos.
Artículo
7.- Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con
arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten
o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo
ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de
inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud
de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada
legalmente.
Artículo
9.- Puesto que todo hombre se presume
inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe
ser severamente reprimido por la ley.
Artículo
10.- Nadie
debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que
su manifestación no perturbe el orden público establecido por la
ley.
Artículo
11.- La
libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e
imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los
casos determinados por la ley.
Artículo
12.- La
garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y
no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido
encomendada.
Artículo
13.- Para
el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su
capacidad.
Artículo
14.- Los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su
recaudación y su duración.
Artículo
15.- La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente
público.
Artículo
16.- Toda sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución.
Artículo
17.- Siendo
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo
evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
El liberalismo burgués se encarnó en la Constitución de 1791
(monarquía constitucional), sobre la base de la soberanía nacional y de la
separación de los poderes (poder ejecutivo a cargo del rey y el
legislativo desempeñado por una asamblea electa por los ciudadanos), organizó
un sistema representativo caracterizado de hecho por el dominio de la Asamblea Legislativa. La descentralización
administrativa, la reforma judicial, la nueva organización fiscal y
hasta la reorganización de la Iglesia por la Constitución civil del clero.
REFORMAS: - los bienes del clero
fueron puestos a disposición de la nación, para respaldar el ASIGNADO papel moneda.
- La constitución
civil del clero, sacerdotes pasan a ser funcionarios del estado. Juramento de fidelidad a la constitución del
reino, así se dividieron en juramentados y refractarios.
La igualdad política fue contradecida por la organización censataria del voto, los derechos políticos fueron
reservados a una minoría de propietarios, distribuidos en tres categorías
jerarquizadas según la contribución: ciudadanos
activos agrupados en las asambleas primarias; electores que formaban las asambleas electorales departamentales;
elegibles para la Asamblea
legislativa. Los ciudadanos pasivos
estaban excluidos del derecho al voto.
La burguesía intentó un compromiso y conciliación con la nobleza, la
cual fracasó, el apego al privilegio y su mentalidad feudal hacia el compromiso
imposible. La huida del rey en 1791, las formaciones armadas de los enemigos en
el Rhin y la guerra demostraron que la aristocracia prefería traicionar a la
nación que ceder, muchos se fueron y preparaban el complot aristocrático. La
huida del rey significó para las masas que él era el enemigo más temible; así
es que la guerra exterior significó para la aristocracia el último recurso,
además de la oposición de Papa, los monarcas intentaban parar la revolución. En
estas contradicciones desde 1789-1793 una autentica guerra civil enfrentó a
campesinos y aristócratas.
LA
INESTABILIDAD INTERNA Y LOS PROBLEMAS EN LAS FRONTERAS CONLLEVAN A UNA SEGUNDA REVOLUCIÓN, ACABANDO CON
LOS REYES E INSTAURANDO LA REPÚBLICA, CAE LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL POR
MÚLTIPLES FACTORES: REY BUSCA AYUDA EXTRANJERA; NOBLES TRATAN DE DESPRESTIGIAR
EL RÉGIMEN PARA INCENTIVAR UNA INVASIÓN DE LAS FUERZAS IMPERIALES; LOS
CATÓLICOS INDIGNADOS POR LA CONSTITUCIÓN CIVIL DEL CLERO Y LOS REVOLUCIONARIOS
ESTABAN DIVIDIDOS.
En 1792 se inscribe uno de los giros más importantes en la marcha de
la revolución, el frente de la burguesía revolucionaria deja de ser unánime
ante el movimiento popular que se moviliza en las provincias y Paris. La
burguesía girondina se sentía tentada de unir sus fuerzas a las de los
sostenedores del orden monárquico, pero ha perdido la iniciativa, que en la
capital ha pasado a manos de la Comuna insurreccional de Paris, a los sans culottes.
Francia dejo de ser una monarquía
constitucional a una REPÚBLICA y el poder paso a manos de una ASAMBLEA CONVENCIÓN(1792-1795). Comenzó a utilizarse un nuevo calendario.
LA CONVENCIÓN
Asamblea electa por SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO aunque todos eran
republicanos existían distintas tendencias.
Girondinos
(izquierda) representantes de la alta burguesía negociante
Montañeses
o Jacobinos representantes de
intereses de la baja burguesía. Representados por Marat, Danton, Robespierre.
Tenían apoyo de los sectores populares.
En el conflicto que desde ese momento es el de la Francia
revolucionaria y la aristocracia europea, una parte de la burguesía se da
cuenta de que no podía vencer sin el pueblo, los montañeses se aliaron con los
sans culottes.
NUEVA CONSTITUCIÓN 1793: sufragio universal masculino, más radical. Se
suspendió la aplicación hasta la paz.
El gobierno quedó en manos de COMITÉS como el de Salvación Pública y
Seguridad nacional que dependían de la convención.
ETAPAS DE LA CONVENCIÓN
Dominada por girondinos:
línea moderada, por encima del fervor revolucionario y la guerra. No pudo
impedir que el rey fuera ejecutado en 1793, hecho que provocó reacción de
estados europeos Inglaterra declaró la guerra y se sumó a Prusia y Austria.
Medidas como la leva en masa para el ejército provocó rechazo y se
sumó al conflicto exterior la sublevación interna.
En París los Sans Culottes reclaman el control de precios y
confiscación de bienes de los emigrados, los girondinos pierden el control
de la asamblea y los Jacobinos asumen
el control, es el período más radical de la revolución, el terror se
convirtió en un instrumento político y generalizado, para controlar la
oposición interna.
Durante éste periodo se beneficiaron los sectores más pobres, se
fijaron precios máximos a artículos de primera necesidad, se crearon seguros de
desempleo y asistencia gratuita de ancianos y enfermos, se proclamo la
gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.
Gracias a la leva en masa se logró formar un ejército grande y
controlar la situación en las fronteras.
Hacia 1794 Robespierre ejercía el poder casi solo, pero fue atacado,
condenado y ejecutado, después de su muerte, la convención fue dirigida por los
representantes de la burguesía media y alta y el periodo se conoce como CONVENCIÓN TERMIDORIANA.1794-1795
Se volvió a una política moderada, liberal y sin controles, se elaboró
una nueva constitución que se aplico para el año 1795 (constitución del año
III) con sufragio censatario, el poder ejecutivo en manos de un DIRECTORIO
integrado por cinco miembros y un poder legislativo bicameral.
Ejercieron el terror blanco, persiguieron a sus enemigos, condenados a
la guillotina los seguidores de Robespierre como sans culottes.