jueves, 13 de noviembre de 2014

TEMAS PARA ESCRITO POR NIVELES

PARA 2º 2

NIVEL D TODOS LOS TEMAS
NIVEL C TEMAS 2 Y 4 TEMAS
NIVEL B Y A TEMA 4

1-La colonización europea en América:
- Organización política, sociocultural y económica del Imperio Español.
- El proceso de fundación de las ciudades españolas.
- La conformación de la sociedad mestiza. Explotación aborigen: Encomienda y Mita
- Incorporación de la mano de obra negra esclava como sustituto de la indígena.
- Organización económica y el monopolio en el marco de la implementación de la
política económica mercantilista.

2-Conquista y colonización de la región platense:
- El conquistador – poblador y su tardío asentamiento en la región.
- De la concepción de la “tierra sin ningún provecho” a las “minas de carne y cuero”.
- La Banda frontera, pradera, puerto. La banda vaquería como forma de explotación.
Fundación de Colonia y Montevideo.

3-Del Antiguo Régimen a las Revoluciones:
- El Antiguo Régimen en sus aspectos políticos, sociales, económicos y culturales.
Visualizado en Luis XIV.
- “La doble Revolución”:
- La revolución francesa: generalidades y efectos del proceso bajo la perspectiva de los
DDHH.
- La revolución industrial: causas, innovaciones técnicas y transformaciones económicas, sociales y culturales.

4- La revolución en el Río de la Plata: revolución hispanoamericana: causas, Juntas 1808-1810
- La Banda Oriental: situación y adhesión a la revolución y primeros acontecimientos: Grito de asencio, batalla de las piedras, asambleas orientales.

sábado, 30 de agosto de 2014

REVOLUCIÓN FRANCESA....2014

REVOLUCIÓN FRANCESA

1789-1792 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE- LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL

Año 1789 CONVOCATORIA A LOS ESTADOS GENERALES
Al día siguiente de la instalación de los E.G, la nobleza y el clero se reunieron en salas separadas, empezó el conflicto entre los órdenes. El tercer estado reclamó la verificación en común lo que implicaba el voto por cabeza y no por orden.
El 17 de junio, el tercer estado tomó el nombre de ASAMBLEA NACIONAL: afirmación de la unidad y la soberanía nacionales.
La firmeza colectiva del tercer estado se impuso una vez más, el 27 de junio, el rey ordenó a la minoría del clero y a la mayoría de la nobleza que se incorporara a la Asamblea Nacional, la cual se proclamó CONSTITIYENTE el 9 de julio de 1789.
Se crea la GUARDIA NACIONAL, para defender la Asamblea. Se crea la bandera y escarapela (blanco. Rojo, azul) y un GOBIERNO PROVISIONAL LOCAL
El gran MIEDO: en el campo, campesinos de niegan a pagar impuestos y asaltan los castillos para quemar los libros donde están sus obligaciones.

La ASAMBLEA CONSTITUYENTE  cuestionaba la forma feudal y la propia existencia de los derechos señoriales y de los diezmos. El sistema feudal obstaculizaba la transformación capitalista de la economía, exigía libertad el individuo y de la mano de obra, libertad de producción, la unificación del mercado y abolición de peajes.
La ASAMBLEA destruye el régimen feudal, (4 de agosto) decreta que de los derechos y deberes feudales, quedan abolidos sin indemnización. Los diezmos también fueron abolidos.
Lo que más le importa a la burguesía es la libertades (liberalismo burgués).
·         Libertad económica: el laissez faire, laissez passer fue el fundamento de las nuevas instituciones. Libertad de propiedad, de cultivo, de producción, de comercio, libertad de trabajo.
·         Libertades públicas y políticas.
·         Libertad religiosa. Tolerancia a cultos disidentes.
La asamblea se dedicó a la redacción de la constitución pero ésta estaba precedida por una DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO.

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. 
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

El liberalismo burgués se encarnó en la Constitución de 1791 (monarquía constitucional), sobre la base de la soberanía nacional y de la separación de los poderes (poder ejecutivo a cargo del rey y el legislativo desempeñado por una asamblea electa por los ciudadanos), organizó un sistema representativo caracterizado de hecho por el dominio de la Asamblea Legislativa. La descentralización administrativa, la reforma judicial, la nueva organización fiscal y hasta la reorganización de la Iglesia por la Constitución civil del clero.
REFORMAS: - los bienes del clero fueron puestos a disposición de la nación, para respaldar el ASIGNADO papel moneda.
                      - La constitución civil del clero, sacerdotes pasan a ser funcionarios del estado.  Juramento de fidelidad a la constitución del reino, así se dividieron en juramentados y refractarios.

La igualdad política fue contradecida por la organización censataria del voto, los derechos políticos fueron reservados a una minoría de propietarios, distribuidos en tres categorías jerarquizadas según la contribución: ciudadanos activos agrupados en las asambleas primarias; electores que formaban las asambleas electorales departamentales; elegibles para la Asamblea legislativa. Los ciudadanos pasivos estaban excluidos del derecho al voto.

La burguesía intentó un compromiso y conciliación con la nobleza, la cual fracasó, el apego al privilegio y su mentalidad feudal hacia el compromiso imposible. La huida del rey en 1791, las formaciones armadas de los enemigos en el Rhin y la guerra demostraron que la aristocracia prefería traicionar a la nación que ceder, muchos se fueron y preparaban el complot aristocrático. La huida del rey significó para las masas que él era el enemigo más temible; así es que la guerra exterior significó para la aristocracia el último recurso, además de la oposición de Papa, los monarcas intentaban parar la revolución. En estas contradicciones desde 1789-1793 una autentica guerra civil enfrentó a campesinos y aristócratas.

LA INESTABILIDAD INTERNA Y LOS PROBLEMAS EN LAS FRONTERAS CONLLEVAN A UNA SEGUNDA REVOLUCIÓN, ACABANDO CON LOS REYES E INSTAURANDO LA REPÚBLICA, CAE LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL POR MÚLTIPLES FACTORES: REY BUSCA AYUDA EXTRANJERA; NOBLES TRATAN DE DESPRESTIGIAR EL RÉGIMEN PARA INCENTIVAR UNA INVASIÓN DE LAS FUERZAS IMPERIALES; LOS CATÓLICOS INDIGNADOS POR LA CONSTITUCIÓN CIVIL DEL CLERO Y LOS REVOLUCIONARIOS ESTABAN DIVIDIDOS.







En 1792 se inscribe uno de los giros más importantes en la marcha de la revolución, el frente de la burguesía revolucionaria deja de ser unánime ante el movimiento popular que se moviliza en las provincias y Paris. La burguesía girondina se sentía tentada de unir sus fuerzas a las de los sostenedores del orden monárquico, pero ha perdido la iniciativa, que en la capital ha pasado a manos de la Comuna insurreccional de Paris, a los sans culottes.  Francia dejo de ser una monarquía constitucional a una REPÚBLICA y el poder paso a manos de una ASAMBLEA CONVENCIÓN(1792-1795). Comenzó a utilizarse un nuevo calendario.

LA CONVENCIÓN
Asamblea electa por SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO aunque todos eran republicanos existían distintas tendencias.
Girondinos (izquierda) representantes de la alta burguesía negociante
Montañeses  o Jacobinos representantes de intereses de la baja burguesía. Representados por Marat, Danton, Robespierre. Tenían apoyo de los sectores populares.
En el conflicto que desde ese momento es el de la Francia revolucionaria y la aristocracia europea, una parte de la burguesía se da cuenta de que no podía vencer sin el pueblo, los montañeses se aliaron con los sans culottes.
NUEVA CONSTITUCIÓN 1793: sufragio universal masculino, más radical. Se suspendió la aplicación hasta la paz.
El gobierno quedó en manos de COMITÉS como el de Salvación Pública y Seguridad nacional que dependían de la convención.

ETAPAS DE LA CONVENCIÓN

Dominada por girondinos: línea moderada, por encima del fervor revolucionario y la guerra. No pudo impedir que el rey fuera ejecutado en 1793, hecho que provocó reacción de estados europeos Inglaterra declaró la guerra y se sumó a Prusia y Austria.
Medidas como la leva en masa para el ejército provocó rechazo y se sumó al conflicto exterior la sublevación interna.
En París los Sans Culottes reclaman el control de precios y confiscación de bienes de los emigrados, los girondinos pierden el control de la asamblea y los Jacobinos asumen el control, es el período más radical de la revolución, el terror se convirtió en un instrumento político y generalizado, para controlar la oposición interna.
Durante éste periodo se beneficiaron los sectores más pobres, se fijaron precios máximos a artículos de primera necesidad, se crearon seguros de desempleo y asistencia gratuita de ancianos y enfermos, se proclamo la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza.
Gracias a la leva en masa se logró formar un ejército grande y controlar la situación en las fronteras.
Hacia 1794 Robespierre ejercía el poder casi solo, pero fue atacado, condenado y ejecutado, después de su muerte, la convención fue dirigida por los representantes de la burguesía media y alta y el periodo se conoce como CONVENCIÓN TERMIDORIANA.1794-1795
Se volvió a una política moderada, liberal y sin controles, se elaboró una nueva constitución que se aplico para el año 1795 (constitución del año III) con sufragio censatario, el poder ejecutivo en manos de un DIRECTORIO integrado por cinco miembros y un poder legislativo bicameral.

Ejercieron el terror blanco, persiguieron a sus enemigos, condenados a la guillotina los seguidores de Robespierre como sans culottes.